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Excelente noticia de la Corte

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Excelente noticia de la Corte

Julia Carabias Lillo  ||  Reforma  ||  14 de mayo 2011

El 12 de mayo de 2011 será recordado en la historia de la conservación del Patrimonio Natural Nacional como un parteaguas. Después de tres días de debate en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los ministros resolvieron, por unanimidad, la inconstitucionalidad, y por lo tanto invalidez, del acuerdo de cabildo del municipio de Tulum, publicado el 9 de abril de 2008 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, a través del cual se estableció la "Actualización del Programa de Desarrollo Urbano 2006-2030" del Centro de Población de Tulum. La invalidez del acuerdo se debe a que el municipio se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones al incluir en su Programa los bienes nacionales del dominio público de la Federación: el Parque Nacional Tulum y la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah.

Durante las tres sesiones los ministros analizaron la controversia constitucional 72/2008 promovida por el Poder Ejecutivo federal en contra de los municipios de Solidaridad y Tulum del estado de Quintana Roo, a partir de la ponencia del ministro Valls Hernández. Dicha controversia ya había sido debatida en el Pleno de la SCJN en su sesión del 10 de enero de 2011, pero por falta de información para emitir una decisión bien fundada, el proyecto fue retirado por la ponencia del ministro Valls para su reelaboración. Después de una minuciosa investigación, llevada a cabo por la Corte, sobre la situación de esta controversia, el día 9 del presente mes fue nuevamente sometida a la consideración del Pleno.

Los argumentos brindados por los ministros a lo largo de las sesiones fueron construyendo la posición final. La resolución de la SCJN excluye tanto al Parque Nacional Tulum, como a la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah del Programa de Desarrollo Urbano 2006-2030 del Centro de Población de Tulum, en tanto que la protección de ambos es facultad exclusiva de la Federación. Con ello, se consolida el régimen de protección del Parque Nacional Tulum, preservándolo de la intención del municipio de construir miles de cuartos de hotel.

Sin embargo, la importancia de la decisión va mucho más allá de este Parque Nacional. La Suprema Corte, al resolver la invalidez de la inclusión del Parque Nacional Tulum y de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah, en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, cierra además la puerta a una de las principales amenazas que, hasta ahora, sufren muchas áreas naturales protegidas del país: la pretensión de numerosos agentes privados y autoridades locales de dar a estos territorios un uso distinto al de la conservación, otorgado por la nación mediante las declaratorias federales. A partir de ahora, no deberá repetirse esta situación.

Los ministros y sus equipos de trabajo se dedicaron a analizar a profundidad, durante semanas, el régimen jurídico de las áreas naturales protegidas (ANP), y, sin duda alguna, fueron detectando los alcances del mismo y también sus limitantes. Gracias a sus argumentos se reforzaron varios elementos de gran trascendencia como son: 1) las áreas naturales protegidas están establecidas por la Federación por motivos de interés público, el cual se ubica, en todo momento, por encima del interés privado; 2) la atribución de protección de los componentes naturales dentro de las áreas naturales protegidas correspondientes a las reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna y santuarios es exclusiva de la Federación, quien establece las modalidades del uso del suelo, independientemente del régimen de propiedad de los terrenos; 3) procede, y se recomienda, la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, para reforzar acciones relativas a la conservación mediante instrumentos tales como el ordenamiento ecológico del territorio, pero no con instrumentos destinados a fines distintos a la conservación como son precisamente los programas de desarrollo urbano, motivo de esta controversia constitucional.

Al mismo tiempo, el debate pone de manifiesto varias debilidades del régimen jurídico ambiental; de lo contrario la controversia no habría llegado hasta la Suprema Corte. El análisis realizado plantea muchos de estos temas y el sentido de la resolución, como bien dijo el ministro José Ramón Cossío, deja establecida una doctrina fuerte sobre la protección del patrimonio natural nacional.

Toca ahora al Legislativo retomar este análisis para fortalecer el marco jurídico ambiental en materia de conservación de la naturaleza, y al Ejecutivo comprender las implicaciones de esta resolución en el ejercicio de sus funciones. Los ministros dieron una lección sobre la conservación ambiental. El patrimonio nacional natural necesita de estos grandes aliados. Enhorabuena.

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